Campaña de vigilancia y control sobre el consumo de alcohol y drogas

Todos estos controles policiales tienen como objetivo prevenir que personas que han bebido o consumido drogas circulen por la ciudad. Un aumento del número de controles policiales lleva aparejada una reducción en el número de accidentes con víctimas.

Según datos del Observatorio Europeo para la Seguridad Vial (ERSO), alrededor del 25% de todas las muertes en carretera en Europa están relacionadas con el alcohol, mientras que, aproximadamente, sólo el 1% del total de kilómetros recorridos son conducidos por personas con 0,5 g / l de alcohol en la sangre o más.

A medida que la concentración de alcohol en la sangre (BAC) aumenta en el conductor, la tasa de incidencia de accidentes también se incrementa. El aumento de la tasa de incidencia de accidentes que se deriva de un aumento de la tasa de alcoholemia es progresivo. En comparación con un conductor sobrio, la tasa de incidencia de accidente de un conductor con una tasa de alcoholemia de 0,8 g / l (siendo este el límite legal en 3 de los 25 estados miembros de la UE, en España es 0,3 g /l), es 2,7 veces mayor que la de un conductor sobrio. Cuando un conductor tiene una tasa de alcoholemia de 1,5 g / l, su tasa de incidencia de accidente se estima que es 22 veces mayor que la de un conductor sobrio.

No sólo la tasa de incidencia de accidentes aumenta rápidamente con el aumento de la tasa de alcoholemia, el accidente también se vuelve más grave. Con una tasa de alcoholemia de 1,5 g / l, la tasa de incidencia de accidentes de gravedad mortal es aproximadamente 200 veces mayor que cuando se trata de conductores que no han ingerido alcohol.

EFECTOS DEL ALCOHOL EN LA CONDUCCIÓN

De 0,3 hasta 0,5g/l

(Inicio zona de riesgo)

De 0,5 a 0,8g/l

(Zona de alarma)

De 0,8 a 1,5g/l

(Conducción peligrosa)

De 1,5 a 2,5g/l

(Conducción altamente peligrosa)

Aumento tiempo de reacción

Peor percepción de distancia

Graves problemas de percepción

Graves problemas de percepción, de atención, de control y coordinación

Se subestima la velocidad

Problemas de visión

Grandes problemas de atención y coordinación

Problemas de coordinación

Incremento de la somnolencia

Fuente: Cuadro de elaboración propia, de acuerdo con los datos extraídos del Programa de Intervención, Sensibilización y Reeducación Vial. Manual del Alumno (INTRAS. DGT. 5ª Edición. Año 2009) y del Manual Seguridad Vial para nuevos conductores. INTRAS – DGT. Año 2007.

– De 0,3 a 0,5 g/l: Excitabilidad emocional, disminución de la agudeza mental y de la capacidad de juicio. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 2.

– De 0,5 a 0,8 g/l.: Reacción general más lenta, alteraciones en los reflejos, comienzo de la perturbación motriz, euforia en el conductor, distensión y bienestar, tendencia a la inhibición emocional, comienzo de la impulsividad y agresividad al volante. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 5.

– De 0,8 a 1,5 g/l.: Estado de embriaguez importante, reflejos muy perturbados, pérdida del control preciso de los movimientos, problemas serios de coordinación, dificultades de concentración de la vista, disminución notable de la vigilancia y percepción del riesgo. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 9.

-De 1,5 a 2,5 g/l: El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 15.

Vía administrativa: La Ley de Seguridad fija las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores. Así como la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.

Tasas máximas del alcohol permitidas para conducir

Sanciones

Vía Penal: El capítulo IV del Título XVII del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece las siguientes penas por conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Además, el Código Penal, tras su última reforma, establece que, si de forma imprudente, se cometen homicidio o lesiones graves y se ha cometido un delito contra la seguridad vial –como son los casos de conducir bajo los efectos del alcohol u otras drogas o a una velocidad excesiva-, o una infracción a la normativa administrativa de tráfico, ésta conducta pasará automáticamente a ser considerada imprudencia grave. Las penas serán de entre 1 y 4 años de cárcel en caso de muerte y hasta 1 año en caso de lesiones.

Fuente: https://ayto-bailen.com/campana-de-vigilancia-y-control-sobre-el-consumo-de-alcohol-y-drogas-en-la-conduccion-del-6-al-12-de-diciembre/

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